Con fundamento a lo precedentemente expuesto, se declara: con lugar la demanda de Desconocimiento de Paternidad incoada por el ciudadano Juan José Gutiérrez, ya identificado, contra la ciudadana Norkys Coromoto Serrano González, ya identificada, y la niña (art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se debe eliminar de la partida de nacimiento de la niña, los datos relativos a la filiación paterna del ciudadano Juan José Gutiérrez y solo deben continuar los relativos a la filiación materna y en lo sucesivo la niña llevará los apellidos de su madre, es decir, Serrano González, en lugar de Gutiérrez Serrano, como lo prevé la norma del artículo 238 del Código Civil. Asimismo, una vez que la presente sentencia este definitivamente firme se procederá de conformidad con las normas de los artículos 506 y 507 eiusdem.