Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL LISCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.157.574, contra la ciudadana CONCEPCION REYES DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No V-4.806.222.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.