Adicionalmente, de las referidas pruebas no se evidencia que la mencionada motonave sea de matricula nacional, por tanto la embarcación no se encuentra inscrita en el Registro Naval Venezolano, por lo que mal podría este Tribunal decretar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre la embarcación antes mencionada, en virtud de que dicha medida no podría ser asentada en el mencionado registro. Así se declara.-
En consecuencia por los motivos antes señalados, este Tribunal niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.-
Adicionalmente, en cuanto al "periculum in mora", la parte no justificó el peligro inminente de la imposibilidad de ejecutar las posibles resultas del fallo; asimismo, quien decide considera que la medida cautelar solicitada resulta a su vez injustificada al referirse la medida de prohibición de zarpe a un buque que presta un itinerario regular con puerto venezolano, cuya situación no es la misma, cuando el buque esta so.....