En virtud de los elementos contentivos en el expediente, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Ron, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 22 de junio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Dayana Marina García Cabezuela contra las sociedades mercantiles Winet Telecomunicaciones, C.A.; C.A.; Valbuena & Makarem, S.C., y, Patriacell, C.A.; en consecuencia se confirma el auto recurrido.