En consecuencia vista la manifestación expresa de la parte demandante ciudadana ANDREINA COROMOTO RONDON GALLARDO, antes identificada, en solicitar el desistimiento del procedimiento de la demanda de prestaciones sociales y demás beneficios de ley en contra de entidad de trabajo CENTRO DE APUESTA TRIPLE DORADO, C.A. representada legalmente por el ciudadano WUILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO y solidariamente el ciudadano WUILMER RAMON GALLARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.498.487; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civi.....