Ahora bien por las consideraciones antes mencionadas, analizado minuciosa y detalladamente cómo ha sido el escrito de demanda, se observa que de los hechos narrados por la parte actora; no puede determinar este Juzgador algún domicilio en especial de la demandada de autos, razón por la cual, considera este Juzgador que mal puede proveer positivamente respecto a la continuidad de la misma, vista la carencia del domicilio de la demandada, los cuales son esenciales para determinar por este Tribunal el modo y forma procedimental de tratar ésta, pues se considera esto como requisito de forma que deberá contener la reforma de la demanda y careciendo de los mismos, es imperioso para este operador de justicia no darle curso, razón por la cual, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido el artículo 340 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
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