Vista la solicitud de CORREDOR CON CARÁCTER PÚBLICO, presentada por el abogado CARLOS ENRIQUE CANELON ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.784.321, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.548 actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal la ADMITE y ordena anotarla en los libros respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena Oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud. No obstante, este Juzgado fija la caución real por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), la cual debe ser depositada en efectivo en la cuenta corriente N° 0044-47-0000017098 en BANFOANDES