Mediante sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en acta de audiencia preliminar de fecha 28-2-2007 y publicada en fecha 14-3-2007, en la que condena al ciudadano DEIVI JOSÉ ARRÁIZ MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.377.748, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, al hacer el cómputo, se obtiene:
Primero: El penado Deivi José Arráiz Moreno, cumplirá su pena definitiva en fecha 18-12-2009, encontrándose privado de libertad desde el 19-12-2006 hasta la presente fecha.
Segundo: El mencionado ciudadano podrá solicitar las siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 18-9-2007.
B) ESTAB.....