Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, con base Legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos YULIS YOLEGZA SALAS MOLINA y DOUGLAS DIXON DUARTE LEÓN. En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos, YULIS YOLEGZA SALAS MOLINA y DOUGLAS DIXON DUARTE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.177.457 y 9.325.883 respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Rafael Rangel, Estado Trujillo, según Acta Nº 36. ASI SE DECIDE.