DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que: PRIMERO: Con Lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte recurrente -demandada. SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada y en consecuencia se repone la causa al estado en que se realice nueva experticia, en virtud que se anula la Experticia realizada en fecha 19/10/2004 y todas las actuaciones subsiguientes.
Publíquese, Regístrese, Remítase y Notifíquese el Expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que siga conociendo de la presenta causa. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintisiete (27) d.....