Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 42 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, decreta el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana Cegarra Cegarra Maria Elena.