DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, constituido como TRIBUNAL UNIPERSONAL y de conformidad a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: EN PRIMER LUGAR, CULPABLE al ciudadano KENDRY JAVIER CEPEDA PARIS, titular de la cedula de identidad Nº 13829095, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-79, ocupación estudiante- Comerciante, casado, hijo de Migna Esther Paris de Cepeda y Romer Cepeda Urdaneta, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, urbanización San Rafael, calle 98-1, casa 61-110, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 segundo aparte del Código penal, en agravio de quien en vida respondían a.....