En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se REPONE la presente causa al estado en que se encontraba al momento de ser recibida del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, y su continuación de conformidad con lo previsto en el Capítulo II, Sección Cuarta, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de .....