Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte ofertante, en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se extingue la instancia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los cheques de gerencia consignados Nros. 08006033 por la cantidad de Bs. 176.512,54 y 75006034 por la cantidad de Bs. 14.230,43, respectivamente, a la parte ofertante. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC LABORAL) para la devolución de los mismos.