Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, conforme a las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015 dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa promovida por la representación judicial de la parte demandada, prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta), en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano MATIAS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ en contra del ciudadano JOSÉ ARTURO CARDONA CUADROS (identificadas ab-initio);
SEGUNDO: Se declara S.....