En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por la abogado PASTORA DEL CARMEN PINEDA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 264.460, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano YOSMAR ENRIQUE GIMENEZ SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.279, contra la ciudadana YESSICA YUSDIMART PERAZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.482.642.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en .....