DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Se RATIFICA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 26-12-2008, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano KEVIN ALEXANDER PINTO CASTEJÓN, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 7.620.905, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico Diesel, residenciado en la Calle 2, Casa Nº 13 de la Urbanización Francisco Torres, Carora estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal; debiendo permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente Boleta .....