debe este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ABSTENERSE de admitir la presente solicitud de amparo constitucional y ORDENAR a la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 ejusdem que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, CORRIJA LA SOLICITUD ...