III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia dictada por el A quo, en fecha 03 de Marzo de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de Marzo de 2005, con argumentos distintos a los establecidos por ese Tribunal.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante perdidosa en virtud de haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En atención a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Cas.....