Por las razones anteriormente expresadas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara competente para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal.