En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ contra la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. a pagar al ciudadano RAMON JOSE PASTRAN PEREZ, la suma de Bs. F 133.027 por conceptos de salarios retenidos, antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacacione.....