CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO DOMINGO LINARES ALDANA y LEONOR DEL CARMEN UZCATEGUI DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 935.748 y 2.964.528, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, representados por las abogadas ANA C. RIVAS RUIZ Y ALEJANDRINA RIVAS RUIZ, titulares de de las cédula de identidad Números 5.630.625 y 9.156.244, inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 26.364 y 35.401 respectivamente contra la ciudadana YAJAIRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.485.152, representado por el abogado PABLO MATERAN ANDRADE,.....