En base a lo expuesto, tanto por el Recusante, como por el recusado, así como en las actas que componen el presente expediente; considera este Juzgador que al ser la cuestión planteada de mero Derecho, se encuentra en la obligación de pasar a decidir de seguida la incidencia planteada sin necesidad de apertura lapsos de pruebas, basándose en el análisis de las actuaciones cursantes en autos de donde se desprende que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, en razón de que la causal alegada por el Abogado DIÓSCORO DANIEL CAMACHO, no encuadra en el presente caso, en donde el Juez recusado en ejercicio de sus funciones, decidió sobre el Recurso de Regulación previamente incoado, oportunidad en el cual, las partes de no estar de acuerdo con el fallo tenían la oportunidad de ejercer los recursos otorgados por la Ley, en caso de disconformidad, quedando de esta manera suficientemente debatido el punto y dada la naturaleza de la sentencia en la cual se dilucidan puntos de orden público com.....