Verificado lo anterior, es evidente que el Juzgador en razón a la admisión de los hechos de la demandada y la falta de pruebas que demuestre el pago de los beneficios laborales pretendidos, condenó el monto errado del cuadro anteriormente señalado, debiendo analizar las diferencia de las utilidades vencidas y proporcionales indicadas al vuelto del folio 2 y 3 del libelo.
Así pues, considerando la carga probatoria del demandado respecto a los ingresos líquidos de la entidad de trabajo, para establecer las utilidades a repartir, conforme lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que no existe en autos ningún tipo de prueba alguna sobre la licitud de dicho proceso de participación de los beneficios líquidos, se declara con lugar lo denunciado en este punto y se condena el pago máximo establecido en la Ley.
En consecuencia, el demandado deberá pagar por utilidades vencidas y proporcionales la cantidad de 60 días para el año 2011, 120 para el año 2012 .....