Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA JOSEFINA MUJICA SERRANO, antes identificada, a los ciudadanos OLGA MELINA QUERALES MUJICA Y CESAR ANDRES QUERALES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 12.450.785 y V- 20.943.685, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.