PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se libren nuevas boletas de notificaciones a las partes. SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto al Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio.....