Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, José Homero Santana Barrios y Maria Auxiliadora Carrillo de Santana, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos José Homero Santana Barrios y Maria Auxiliadora Carrillo de Santana, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.- 13.513.531 el primero y V.- 11.844.883 la segunda, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Veintinueve (29) de Diciembre de 1997, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Infante del Estado Guarico, según se desprende de Acta N° 390, inscrita en los Libros d.....