DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Admite el escrito acusatorio presentado contra la ciudadana: MERLIS COROMOTO JUAREZ NAVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.317.089, de 38 años de edad, nacida en fecha 01/07/67, en Cabimas Estado Zulia, de ocupación estudiante, hija de Eloina Nava de Juarez y Victor Juarez (+), residenciada en el 03 de febrero, casa Nº 40, Urbanización Encarnación Hernández, al frente de la maestra Jackelin Viloria, Municipio La Ceiba Estado Trujillo, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en perjuicio del Orden Público. Segund.....