Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS HUMBERTO OCHOA ZABALA, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.367.466, nacido en Quinto Ecuador, el 12/03/1944, residenciado en Caracas, esquinas de Seiba a Doctor González, Residencias Doña Amalia, piso 12, apartamento B-12, Parroquia Altagracia, Distrito Capital, frente al Palacio de Miraflores Caracas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal parcialmente reformado, en agravio del Orden Público; a cumplir la pena de UNO (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en.....