En consecuencia ente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Disposición Transitoria Cuarta de del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se declara Incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal a quien corresponda por distribución