D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAMON AMABLE PAREDES PAREDES, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del municipio Valera del estado Trujillo, bajo el No. 106, del año 1.951. En tal virtud, se ordena oficiar tanto a la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano Ramón Amable Paredes, en el sentido siguiente: Donde se escribió el nombre de su progenitora como "LUISADA", debe decir: "MARIA LU.....