Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible por no cumplir con el requisito del monto de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 16 de febrero de 2011 por el ciudadano SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, debidamente asistido por el abogado Lucio Muñoz M., en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2011, en las causas acumuladas AP31-V-2010-001364 y N° AP31-V-2010-002188, relativas a los juicios de Cumplimiento de Contrato Verbal de Venta y Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga, en los que actúan los ciudadanos PEDRO ENRIQUE SOSA TRUJILLO y SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, ambas partes identificadas ab initio.