Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto para la Tramitación del presente asunto de Responsabilidad de Crianza, solicitado por la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase el asunto al Juzgado competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada .....