Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN AURORA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 11 ENTRE CALLE 16 Y 17, N° 16-84, SECTOR NUEVO BARRIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11, que es su frente; SUR: Con la Familia Peña Aldazaro; ESTE: Con la Familia Díaz Alvarado; OESTE: Con el Sr. Rafael Meléndez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.