En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que homologa la transacción de fecha 27/10/2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se ANULA en todas sus partes la Transacción celebrada.
CUARTO: Se REPONE la causa al estado de continuar la ejecución de la Sentencia definitiva.
QUINTO: Se ordena notificar el presente fallo a la parte demandada, así como al Síndico Procurador del Municipio Palavecino.