PRIMERO: Se repone la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Lara de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero del 2016, conforme a las prerrogativas procesales previstas en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Lara de la presente decisión, en términos del Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.