DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nro. 168, de fecha 20/01/1983, en el sentido que erróneamente quedo asentado que el ciudadano JUAN RENÉ MELÉNDEZ CORRO, es casado con la ciudadana: DILIA COROMOTO PÉREZ MELÉNDEZ, y que sus hijos son: ENRIQUE PASCUAL, JOSÉ GREGORIO, CAROLINA DEL CARMEN Y YAMELI JOSEFA, siendo lo correcto, que s.....