DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de citación de la co-demandada ciudadana Pilar Suarez Leston, efectuada por el ciudadano Roger Andrés Arriechi Chacón, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 321.989, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Segundo: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de CITACION de la Parte Demanda ciudadanas, MARISOL SUREZ LESTON Y PILAR SUAREZ LESTON, plenamente identificadas en el encabezamiento de este fallo, a fin de que comparezcan dentro de los veinte días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última citación que de ellas se haga.
Tercero: Déjese copia certif.....