Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARBELYS COROMOTO COROBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.761.554, a su esposo MARCOS GERTRUDIS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.679, y a sus hijos ciudadanos MARCOS ANTONIO PINTO COROBO, LUIS MIGUEL PINTO COROBO y MARIA GABRIELA PINTO COROBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.299.516, V-20.075.859 y V-20.502.525, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.