Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial interpuesto por la ciudadana CELSA SARMIENTO DE MONTILLA, asistida por los abogados MARTÍN CAMACHO OQUENDO y MIRTHA ESCALONA, plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el Decreto Nº 11-95 y Acuerdo Nº 71-95, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y publicado en Gaceta Oficial Nº Extraordinaria 311-12-95 y 310-12-95.