III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado de los demandados, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 17 de Octubre de 2006.
SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo apelado y, por consiguiente, SE REVOCA la designación del partidor recaída en la persona del Ingeniero Fray Nolberto Díaz; se declara LA NULIDAD del informe de partición presentado por dicho ciudadano; y SE DESIGNA como nuevo partidor a la ciudadana Arquitecta ELIZABETH CORONA ABREU, titular de la cédula de identidad número 10.034.973, a objeto de que lleve a cabo las actividades que el Tribunal de la causa le señala en los literales a), b) y c) del punto tercero del dispositivo de su sentencia.
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