DECRETA: SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, en virtud de la solicitud de fecha 27-03-2007 proveniente de el ABG JESUS PACHECO, quien actúa en su carácter de defensor público del ciudadano EDGAR ENRIQUE BERMUDEZ, quien es venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 10-915.610, a quien se le decreto la Medida Cautelar Sustituya de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 1 del COPP, consistente en detención domiciliaria, apostamiemto policial, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Lesiones Personales Menos Graves, Agavillamiento y Robo de Vehículo Agravado , previstos y sancionados en los artículos 460, 415 y 287 del Código Penal , artículo 6 ordinales 1, 2 , 3 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, respectivamente, en donde ratifica solicitud del cese de medida impuesta por este Tribunal a dicho ciudadano, y visto que la fijación de la Audiencia Preliminar se encuentra fijada para el día 09-04-2007, este Tribunal acuerda qu.....