Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal, DECRETA: PRIMERO: EL OTORGAMIENTO DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado JUAN CARLOS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17605499, quien residirá en la siguiente dirección: SECTOR TIERRA NEGRA CALLE EL CIENEGO casa N° 24, MUNICIPIO CABIMAS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, lugar donde reside la ciudadana HADA RAMÍREZ, prima hermana de la progenitora del penado María Concepción Suárez. SEGUNDO: Verificados los extremos de los mencionados artículos 20 y 53 del Código Penal, procede la conmutación del resto de la pena que es de CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, con aum.....