DECRETA:PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, decreta la INTERDICCION DEFINITIVA, de la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN BRICEÑO ARAUJO, anteriormente identificada, a quien se le designa TUTORA DEFINITIVA en la persona de su hermana JOSEFA BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.047.188, domiciliada en el Caserío "Chiquiao", Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, quien velará por su integridad personal, en su propio domicilio según el Artículo 401 del Código Civil, oyendo la opinión del Consejo de Tutela.