Ahora bien de lo evidenciado en el análisis del escrito de reconvención conjuntamente con el escrito libelar presentado por la parte actora y en atención a los criterios tanto doctrinales como jurisprudenciales señalados en el sub iudice, los cuales acoge este juzgador, es forzoso concluir, que la reconvención planteada por la demandada de autos, no constituye en modo alguno una nueva pretensión, ya que no introduce nuevos hechos, toda vez que el objeto de la reconvención es el mismo (el inmueble ubicado en la Urbanización Libertador (Plata III), vereda 6, casa n° 40, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Valera Municipio Valera del Estado Trujillo); los sujetos procesales son los mismos (Elizabeth Coromoto Panetty Materan y Elsy María Carrillo de Panetti) y la causa petendi es la misma (la partición del acervo hereditario dejada por el causante Alfonso Panetti Mastropietro, es decir, el cincuenta por ciento ¿50%¿ del bien objeto de litigio), razón por la cual, este Tribunal de conformidad .....