D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y por mandato del Artículo 34 Literal “a”, del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente Demanda por Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos: Abel Enrique Ruiz Rivero y Daisy Coromoto Araujo de Ruiz, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 5.784.710 y 10.312.218 respectivamente, Educador y Secretaria respectivamente, domiciliados en Pampanito, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representados por los Abogados ADELA MATOS PALOMARES y ANGEL EDUARDO CHINCHILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.348.331 y V-3.907.346 respectivamente, Contra: Oscar A.....