Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del abogado OMER LEONARDO SIMOZA GONZÁLEZ, defensor técnico del acusado JAIME LEWIN RUBINSTEYM, plenamente identificado en autos, de que se le practique a su defendido reconocimiento médico legal por un médico forense con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
Notifíquese al Fiscal, a la defensa y a las víctimas de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio al Jefe del Servicio de Medicatura Forense con sede en Maracaibo, estado Zulia, acompañado de copias certificadas del informe médico que la defensa adjunto a su solicitud y del Informe Médico Forense de fecha 17 enero de 2008, suscrito por los médicos forenses Jorge Luis Marín y Boris Bossio, inserto en el folio tres .....