éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DIEGO ALBERTO BORREGO, argentino mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.782.558, y JOSEFINA GREGORIA RIVAS DE BORREGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.411.066, respectivamente