-IV-
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se advierte expresamente a la parte demandada que la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente resolución, de conformidad con la regla contenida en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....