Este Tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto a la ampliación del lapso probatorio, se libro oficio No. 51/2023 a la Doctora Ana Maria de Ammssa, medico Gastroenterólogo, el cual le fue entregado al Alguacil para hacer entrega del mismo, verificando este Tribunal que dicho oficio le fue entregado a la Abogada Sarai Amaro en fecha 28 de febrero del 2023, siendo que debió ser entregado por el mismo Alguacil a su destinatario, razón por la cual se ordena al Alguacil realizar la entrega del oficio antes mencionado al destino correspondiente.
SEGUNDO: Con relación a la admisión de los testigos promovidos y que fueron inadmitidos por omisión del domicilio, este Tribunal indica a la diligenciante que en la oportunidad que se dicto el despacho saneador (06/07/2021), fue fundamentado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: (...)
En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio .....